Se considera que un trabajador sufre una Incapacidad Laboral Permanente (ILP), cuando el daño producido por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional le ocasionó una disminución de su capacidad de trabajo que durará toda su vida. La Incapacidad Laboral Permanente puede ser de grado parcial o total, y a partir de la vigencia de la Ley N°26.773 (26/10/12), no tendrá situación de provisionalidad, siendo el carácter definitivo. Se considera Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva a aquella mayor al 50% y menor al 66%. Se considera Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva a aquella mayor al 66%. El grado de la incapacidad permanente es determinado por las Comisiones Médicas.