Un CNO es un documento que acredita que la aseguradora actual no cuestiona el traspaso pretendido. La ART solo podrá rechazar el CNO cuando el empleador solicitante presente saldo deudor. Hasta tanto el empleador no cuente con un CNO aprobado, la SPD no podrá enviarse a la SRT y quedará en estado pendiente de envío.
Se considera que un trabajador sufre una Incapacidad Laboral Permanente (ILP), cuando el daño producido por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional le ocasionó una disminución de su capacidad de trabajo que durará toda su vida. La Incapacidad Laboral Permanente puede ser de grado parcial o total, y a partir de la vigencia de la Ley N°26.773 (26/10/12), no tendrá situación de provisionalidad, siendo el carácter definitivo. Se considera Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva a aquella mayor al 50% y menor al 66%. Se considera Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva a aquella mayor al 66%. El grado de la incapacidad permanente es determinado por las Comisiones Médicas.