El movimiento de personal (altas o bajas) debe ser notificadas a la AFIP a través Mi Simplificación. AFIP notificará a Experta ART los cambios realizados y los mismos se verán reflejados en la nómina de la empresa al día siguiente. La cobertura de ART inicia su vigencia a partir de las 0 horas del día siguiente de informada ante la AFIP.
El pago de la deuda debe abonarse mediante Volante electrónico de pago (VEP) en la web de AFIP. Es importante que en el período se indique el anterior al mes en curso. Si la deuda es por personal de casas paticulares tiene que abonarse con el formulario 102, uno por cada período adeudado.
La Ley de Riesgos del Trabajo establece en el artículo 33 la creación de un Fondo de Garantía (TFG), estos recursos servirán para abonar las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador. Este Fondo de Garantía es administrado por la SRT. Se genera en situaciones en las cuales la vigencia del contrato no concordará con el inicio del mes calendario, anteriores a la vigencia de los contratos. Aquellas empresas que no inicien su actividad el día 1° de mes tienen que abonar el primer mes completo, y los pagos que imputen a ese mes de cobertura serán afectados proporcionalmente al pago de TFG y cuota de ART hasta saldar los dos conceptos.
Para la aprobación del Programa de Seguridad es necesario que tenga fecha y lugar, nómina del personal que trabajará en la obra, datos de la empresa (CUIT, Razón Social, domicilio y teléfono), datos de identificación de la obra (domicilio, interlocutor responsable, datos de contacto). Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución (en un formato de cronograma), debe enumerar los riesgos generales y específicos, previstos en cada etapa. Incluir las medidas de seguridad a adoptar para controlar los riesgos. El documento debe contener la firma del empleador, el director de la obra, y el responsable de Higiene y Seguridad.
El CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) es el código de actividad económica de una empresa. Este código se puede obtener de la constancia de inscripción del CUIT.
El seguro de Riesgos del Trabajo se paga a través de la Declaración Jurada de aportes y contribuciones sociales (DDJJ) en la AFIP con el Formulario N° 931. La DDJJ tiene un vencimiento que define AFIP y es el mismo que rige para ART. El pago de la cobertura de la ART se efectúa por adelantado en función de la nómina salarial del mes anterior. Es decir, con la DDJJ del mes anterior se paga la cobertura del mes vigente.
El reintegro por ILT se podrá solicitar durante el tratamiento, o luego del alta médica.
Si la denuncia no fue realizada dentro de los 3 días por parte del accidentado o dentro de los 7 días corridos por parte de la empresa, la denuncia es Extemporánea o fuera de término. En este caso debe enviar el formulario de denuncia con una receta del médico donde indique el diagnóstico y una nota informando lo sucedido. Envíe esta documentación a clientes@experta.com.ar.
ILT es la situación que impide al trabajador en forma transitoria realizar sus tareas habituales por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las prestaciones dinerarias por ILT, se calculan, liquidan y ajustan reemplazando el valor de ingreso base medio (I.B.M.) por el salario del trabajador en función de lo establecido en el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, según las modificaciones en la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 por el decreto 1694/09. Se debe calcular un valor fijo mensual conforme a lo que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, como así también la parte proporcional del SAC conforme lo establecido en el Art. 2° de la Resolución 983/2010 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. El salario del trabajador, durante los primeros 10 días de baja laboral, está a cargo de la empresa. A partir del día 11 el empleador continúa abonando la prestación dineraria por cuenta y orden de la ART, para luego solicitar el reintegro. El período de la prestación dineraria por ILT se puede extender hasta el cese de la ILT y como máximo 2 años de baja laboral.