La cobertura para casos COVID-19 establecida en el DNU 367/20 reglamentado por la resolución SRT 38/20, dispone que la misma sólo rige en aquellas jurisdicciones que se encuentren en ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio).
Con motivo de la finalización del ASPO en varias jurisdicciones del país, a continuación realizamos un recordatorio acerca de la cobertura prevista para casos de COVID-19, de acuerdo con lo establecido por el DNU 367/2020 y la Res. SRT 38/2020:
- Al finalizar el ASPO y transcurridos 60 días corridos desde ese momento, finaliza por parte de las ART la cobertura de los casos COVID-19 como enfermedad profesional no listada del DNU 367/20.
- Únicamente continúa vigente la cobertura para los trabajadores de Salud, para los cuales la misma se prolongará hasta los 60 días posteriores al cumplimiento del año de la Emergencia Sanitaria (mayo/2021).
- En aquellos casos en los que la primera manifestación invalidante (por contagio de COVID-19) sea posterior a los 60 días corridos de finalizado el ASPO, no corresponderá a las ART brindar las prestaciones por tratarse de una enfermedad no listada, contando -el trabajador y/o sus derechohabientes- con la posibilidad de recurrir ante la Comisión Médica más cercana a su domicilio, a fin de dar inicio al trámite administrativo previsto en el Art. 6, Inc. 2) de la Ley 24.557, con las modificaciones introducidas por el Art. 2 del Decreto 1278/00.