Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.)
CONSIDERACIONES GENERALES
¿Quiénes deben presentarlo?
El Artículo 5° de la Resolución 81/19 establece la obligatoriedad de la inscripción en el S.V.C.C. de todos los empleadores que en sus establecimientos produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el Anexo I, así como todos aquellos que en función de sus procesos productivos, actividades económicas o con motivo de circunstancias medioambientales, estén alcanzados por las previsiones del Anexo II de la mencionada Resolución.
¿Cómo presentarlo?
Ingresando a nuestra aplicación a través de la siguiente dirección: https://svcc.expertaart.com.ar, habiendo solicitado previamente el usuario de ingreso por correo electrónico a prevencion@experta.com.ar. Quien solicite el usuario tomará el rol de Administrador de la presentación y deberá coordinar la gestión de los establecimientos del CUIT que les corresponda inscribirse.
¿Se deben declarar todos los establecimientos del CUIT?
No, sólo los que encuadren dentro lo establecido en el Artículo 5° de la Res. 81/19
¿Cada cuánto debe presentarse?
Debe presentarse anualmente, antes del 1° de abril con la información correspondiente al año calendario anterior.