Todo lo que tenés que saber.
NUEVAS CATEGORÍAS MONOTRIBUTO
Lo primero que es importante conocer es cómo quedaron los nuevos topes de facturación anual con la actualización que se les dio a las categorías. Estas están vigentes a partir del 1 de agosto de 2024:
- Categoría A: Hasta $6.450.000 – Cuota pago mensual $26.600
- Categoría B: Hasta $9.450.000 – Cuota pago mensual $30.280
- Categoría C: Hasta $13.250.000 – Cuota pago mensual $35.458 / $34.658
- Categoría D: Hasta $16.450.000 – Cuota pago mensual $45.443,80 / $44.343,80
- Categoría E: Hasta $19.350.000 – Cuota de pago mensual $64.348,18 / $58.148,18
- Categoría F: Hasta $24.250.000 – Cuota de pago mensual $80.983 / $69.783
- Categoría G: Hasta $29.000.000 – Cuota de pago mensual $123.696,20 / $85.296,20
- Categoría H: Hasta $44.000.000 – Cuota de pago mensual $280.734,68 / $170.734,68
- Categoría I: Hasta $49.250.000 – Cuota de pago mensual $517.608,55 / $255.108,55
- Categoría J: Hasta $56.400.000 – Cuota de pago mensual $626.931,97 / $311.931,97
- Categoría K: Hasta $68.000.000 – Cuota de pago mensual $867.084,76 / $377.084,76
Como se ve en el gráfico de arriba, a partir de la categoría “C” difieren los importes a pagar de cuota mensual, dependiendo si son contribuyentes que prestan servicios o si son los que venden cosas muebles. IMPORTANTE NOVEDAD: Con esta nueva ley los monotributistas inscriptos en servicios pueden acceder hasta la última categoría (K). Recordemos que históricamente los prestadores de servicios solo estaban en el régimen hasta la categoría H y las últimas tres categorías estaban reservadas exclusivamente para venta de cosas muebles. Esto implica que a partir de ahora los profesionales podrán mantenerse dentro del régimen para pequeños contribuyentes hasta una facturación anual de $68 millones. Como explica la contadora Cecilia Sánchez Lupoi, es importante evaluar bien lo que implica cada categoría. Si bien la categoría K permite facturar hasta $68.000.000 al año, el costo de cuota para los prestadores de servicios se eleva a $867.084,76 al mes. Un valor muy elevado a lo que se venía pagando y teniendo en cuenta que los personas que se dedican a venta de cosas muebles pagan de por esa misma categoría un importe muy inferior: $377.084,76.
Otro tema para tener en cuenta es que si bien los ingresos brutos (facturación) subieron entre un 200 y 300%, la actualización de los alquileres devengados estuvo bastante por debajo (entre un 116 y 130%) lo que sigue dejando a varios contribuyentes afuera del monotributo porque este porcentaje no refleja la realidad del mercado inmobiliario.
ACTUALIZACIÓN DE PARÁMETROS
La AFIP actualizará semestralmente los parámetros de facturación en los meses de enero y julio de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al semestre calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. Los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización.
RECATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTO
Para cada recategorización deberán considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que surjan de la actualización que se efectúe en el mes de enero o julio inmediato siguiente a la finalización del semestre calendario respectivo, según corresponda.
Cómo la promulgación de la ley y la publicación en el boletín oficial se demoró, AFIP extendió la recategorización de julio 2024 al 2 de agosto de 2024, otorgando algunos días más a los contribuyentes. La misma se puede hacer directamente de la página de AFIP con clave fiscal. Para esta recategorización se tomarán en cuenta los nuevos topes. Es decir, si facturamos en los últimos 12 meses $13.000.000 quedaremos en la categoría C.
REINGRESO MONOTRIBUTO
Otra de las novedades de la nueva ley es que algunos pequeños contribuyentes ya no deberán esperar 3 años para reingresar al sistema y podrán hacerlo de manera inmediata.
¿Quiénes? Aquellos contribuyentes que entre el 1/1/2024 y el 31/7/2024 hubiesen resultado excluidos del Régimen Simplificado o hayan renunciado.
Para reingresar deben cumplir los siguientes Requisitos:
- Cumplan con las condiciones de la Ley 24.977 y modificaciones que rijan al 1º de agosto de 2024, considerando las modificaciones implementadas por la Ley 27.743.
- Los sujetos cuya actividad principal es la de “Servicios” que hubieran superado el monto máximo de ingresos brutos de la categoría H (según Ley 27.743) entre el 1º de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024, tendrán por cumplidas sus obligaciones en el Monotributo, en tanto:
- Hubieren ingresado los importes correspondientes a la categoría H, vigentes en ese período.
- Sus ingresos no hubieran excedido el límite máximo correspondiente a la categoría K según Ley 27.743.
Fuente: AFIP, Boletín Oficial y Contadores en Red.