CONTABILIDAD: GESTIÓN CLAVE

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Cerca de tu Negocio  -  15/02/2023

Novedades AFIP 2023

Como en cada comienzo de año, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) presenta actualizaciones en los regímenes de monotributo, bienes personales y nuevos plazos y medidas a las cuáles estar atentos. ¿Qué hay que tener en cuenta? ¿Por qué es importante llevar una contabilidad ordenada? ¿Qué nos espera? En esta nota los puntos más importantes.


MONOTRIBUTO

A partir del 1° de enero 2023 comenzaron a regir las nuevas escalas de facturación y los montos de cuota mensual a pagar. Estos ajustes fueron disimiles, ya que los montos a pagar de cuota mensual subieron entre un 72,48% y un 102,14% dependiendo de la categoría a la que se pertenece y las obligaciones a cumplir; mientras que el ajuste para la facturación llega al techo 33,58% para seguir estando dentro del régimen simplificado. Un número muy por debajo de la inflación. Recordemos que la última actualización fue en julio 2022.

De esta forma, para la primera categoría (A) se estableció un tope un máximo de facturación de $999.657,23 y una cuota mensual de $5.750,75. Para la categoría k (máxima de bienes muebles) se extendió hasta los $8.040.721,19 con una cuota mensual de $50.717,92.  En cuanto a la prestación de servicios el tope máximo para facturar subió hasta los $5.650.236,51 (categoría H) y una cuota mensual de $31.347,16.

En este link todo el detalle de las categorías y las escalas monotributistas 2023 https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp


BIENES PERSONALES

La AFIP también publicó los nuevos valores de las escalas y del mínimo no imponible que se tendrán en cuenta para determinar el impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2022, cuyo vencimiento es en junio de 2023.

Estos nuevos valores incluyen la casa habitación o vivienda y al monto general de bienes. Es importante recordar que los inmuebles utilizados como vivienda estarán exentos del impuesto cuando su valor sea inferior a $56.410.705,41. Si superan ese monto, se computará para el impuesto el valor que exceda el mínimo. Con respecto al ejercicio 2021 este monto se actualizó de $30.000.000 a $56.410.705.

Importante: cuando la suma de todos los bienes gravados situados en el país sea inferior a $11.282.141,08 no se deberá abonar el impuesto, dado que hasta esta suma se considerarán exentos. En este monto se incluye el valor que haya correspondido computar por la casa habitación.

El impuesto sobre los bienes personales se determina en función de los bienes que las personas humanas y las sucesiones indivisas poseen al 31 de diciembre de cada año.

Para conocer todos los detalles https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=1904


MÁS NOVEDADES

También en estos primeros días del año se dieron a conocer medidas y novedades para tener en cuenta. Entre ellas:

  • DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES

La AFIP ya habilitó en el SIRADIG la posibilidad de solicitar las devoluciones de las percepciones del impuesto a las ganancias sufridas por la realización de operaciones en moneda extranjera.

  • ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE DE FACTURACIÓN PARA IDENTIFICAR A CONSUMIDORES FINALES

Los montos de facturación a partir de los cuales deben detallarse los datos del receptor del comprobante fueron actualizados, cuando se trate de un consumidor final. La adecuación, tendiente a fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes, establece que los datos deberán precisarse cuando el importe de una factura sea igual o superior a $61.534 y su receptor sea un consumidor final. La información que deberá detallarse es la siguiente:

Apellido y Nombres.

Domicilio.

CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $30.767 y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.

  • INHABILITACIÓN A CONTRIBUYENTES QUE NO PRESENTEN SU DECLARACIÓN JURADA

La Administración Federal de Ingresos Públicos informó que luego de una campaña de fiscalización inhabilitó a 6.173 contribuyentes. Esta medida se basa en el decreto 1299 del año 1998, que dispone que un contribuyente puede perder la condición de “inscripto” sin que la AFIP se lo comunique, cuando se haya omitido la presentación de las declaraciones juradas durante 3 ejercicios consecutivos, en el caso de las presentaciones anuales, o de 36 períodos consecutivos cuando son mensuales.


CONSEJO EXTRA

Es importante ingresar periódicamente a la página de AFIP con clave fiscal y contraseña para ver si hay notificaciones o alguna situación por regularizar. Llevar la contabilidad ordenada es clave para la gestión del negocio. Se puede contar con un estudio contable o contador/a que nos ayude en esta tarea.

 

Fuente afip.gob.ar

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