Todo lo que tenés: cómo y cuándo recategorizarte.
En el cuadro a continuación, que se encuentra disponible en la página de la AFIP, se puede ver el detalle completo:
¿CUÁNDO Y CÓMO RECATEGORIZARSE?
Otro punto que muchas veces nos plantea dilemas o dudas es la famosa recategorización. ¿Qué debemos tener en cuenta? ¿Cada cuánto debemos hacerla? ¿Qué sucede si se nos pasa la fecha de nuestra recategorización u olvidamos hacerla?
La recategorización en el Monotributo es semestral y se realiza en dos momentos del año: enero y julio del 1 al 20 de cada mes. En ese lapso es preciso verificar nuestra facturación para ver si debemos recategorizarnos (subir o bajar categorías). Se calcula respecto de cada semestre anterior (julio-diciembre y enero-junio, respectivamente) tomando los últimos 12 meses.
La recategorización es un proceso obligatorio que deben realizar todos los inscriptos en monotributo para ver si en base a lo facturado en los últimos 12 es preciso cambiar o no de categoría.
IMPORTANTE: En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite. Están exentos de recategorizarse aquellos inscriptos que tengan menos de 6 meses en el régimen.
PASOS PARA LA RECATEGORIZACIÓN
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- Ingresar a la Web de AFIP o a la APP “Mi AFIP”.
- Colocar CUIT y clave fiscal para acceder al servicio Monotributo
- Seleccionar la opción “RECATEGORIZARME”. En este punto se pueden verificar los datos de la categoría actual y la tabla vigente.
- Luego, seleccionar “CONTINUAR RECATEGORIZACIÓN”.
- Completar los datos de facturación de los últimos 12 meses y la información solicitada (superficie, electricidad, etc.).
- El sistema mostrará la nueva categoría. Se debe confirmar.
- Seleccionar la opción “Imprimir credencial”. El sistema automáticamente generará el formulario 184 como comprobante de la acción realizada y generará la nueva “Credencial de pago”.
IMPORTANTE: El monto de la nueva categoría se abonará al mes siguiente de la recategorización (febrero o agosto).
¿QUÉ PASA SI OLVIDAMOS RECATEGORIZARNOS?
La AFIP podrá multar y recategorizar de oficio a aquellos contribuyentes que no se hayan recategorizado cuando correspondía, o aquellos que habiéndose recategorizado lo hayan hecho de forma inexacta. Es decir, que no estén en la categoría que les corresponde.
Fuente: afip.gob.ar